Trámites y Servicios
Contraloría General del Magdalena
Nombre del trámite: Certificado de Registro Deuda Pública
Costo: (No aplica)
Duración aproximada del trámite: 10 Días Hábiles
Cómo lo solicito? De conformidad con la Resolución 106 de 2011 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna, las entidades prestatarias del nivel departamental y municipal deberán presentar al despacho del Señor Contralor, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:
- Oficio remisorio con la solicitud de la expedición del certificado de registro, en el cual se incluyan los siguientes datos: descripción de las normas de autorización y/o de conceptos requeridos para el crédito, el destino que tendrían los recursos, la fecha de celebración del contrato y otros contenidos en los formatos que para tal efecto establezca la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas – CGR, además señalar – Representante Legal, B.- Entidad, C.- Identificación, D.- Entidad Financiera, E.- Tipo de Documento, F.- Fecha del Documento, G.- Valor del Empréstito, H.- Fecha de Vencimiento, I.- Tasa de Interés, J.- Plazo del Contrato, K.- Destinación de los Recursos, L.- Pignoración.
- Fotocopia del contrato o documento donde conste la obligación, debidamente perfeccionada.
- Fotocopia del registro del empréstito ante el Ministerio de Hacienda y Crédito público.
- Fotocopia del informe de la capacidad de pago.
- Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato.
- Proyección del servicio de la deuda pública, incluidos los créditos de Tesorería, mensualizada por crédito detallando los pagos por amortización, intereses corrientes y otros.
- Traducción oficial al idioma español del respectivo contrato o documento donde conste la obligación cuando se trate de empréstitos externos.
- Copia del Pagaré.
- Tabla de Amortización (N° Obligación).
- Cuota de Amortización.
- Períodos de Gracia.
- Acuerdos y/o Ordenanzas de Facultades.
Por qué medio lo solicita? En medio Físico o digital al correo control_fiscal@contraloriadelmagdalena.gov.co.
Nombre del trámite: Concepto declaración de Urgencia Manifiesta, Calamidad Publica o emergencia
Costo (No aplica)
Duración aproximada del trámite: 2 MESES
Cómo lo solicito? De conformidad con la Resolución 106 de 2011 “ARTÍCULO CUADRIGÉSIMO PRIMERO – DE LA URGENCIA MANIFIESTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, existe urgencia manifiesta cuando se den lo supuestos contenidos en la norma. En virtud de lo anterior y con el propósito de ejercer el control contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los representantes legales de los entes territoriales remitirán la información de que trata la Ley, según el término establecido en el Articulo Décimo Noveno de la presente Resolución dentro de los Cinco (5) días siguientes a la declaratoria de la urgencia manifiesta”.
Por qué medio lo solicita? En medio Físico o en medio magnético al correo control_fiscal@contraloriadelmagdalena.gov.co
Nombre del trámite: Solicitud de Prórroga
Costo: No aplica
Duración aproximada del trámite: 3 días
¿Cómo lo solicito?
De conformidad con la Resolución 106 de 2011. La solicitud debe hacerse ante el Contralor General del Departamento del Magdalena quien es el que tiene la competencia para la autorización de las prórrogas de la Rendición de Cuentas e informes. De conformidad con la resolución N° 106 del 2 de Mayo de 2011. Debe ser Solicitada por el Representante legal de las entidades o cuentadante, en la cual se espera obtener tiempo adicional para presentar la rendición de cuentas, es decir, prórroga en la presentación del informe de Rendición de Cuentas. La solicitud debe hacerse ante el Contralor General del Departamento del Magdalena; quien es el que tiene la competencia para la autorización de las prórrogas de la Rendición de Cuentas e informes.
¿Dónde presentarla?
La solicitud debe hacerse ante el Contralor General del Departamento del Magdalena quien es el que tiene la competencia para la autorización de las prórrogas de la Rendición de Cuentas e informes. De conformidad con la resolución N° 106 del 2 de Mayo de 2011.
¿Qué debe tener?
Solicitud a través de comunicación oficial, debidamente argumentada y soportada que permita justificar la necesidad de la prórroga para la presentación de la Rendición de Cuentas o informes.
¿Cuál es el proceso?
El cuentadante solicita la prórroga por medio electrónico a través de una cuenta corporativa de la entidad sujeta de control, con 5 días de anterioridad al vencimiento de la presentación de la Rendición de Cuentas.
- El Contralor estudia la solicitud y analiza lo argumentado por el cuentadante.
- Si la argumentación es suficiente y pertinente se aprobará en un término no menor a 3 días hábiles.
- Si el argumento no es satisfactorio se niega la solicitud.
- Al aprobarse se otorga un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el cuentadante en el tiempo de espera de la respuesta no recibe comunicación alguna, se entenderá por concedida la prórroga.
¿Por qué medio lo solicita?
En medio Físico o en medio digital al correo control_fiscal@contraloriadelmagdalena.gov.co.