PARTICIPA
Contraloría General del Magdalena
Aquí encontrará información sobre los espacios, mecanismos y acciones que la Contraloría General del Departamento del Magdalena implementa en cumplimiento de la política de participación ciudadana en la gestión pública, con el propósito de fortalecer la vinculación de la ciudadanía, grupos de interés y de valor, en las decisiones y acciones públicas, durante las fases del ciclo de la gestión pública (diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento), a partir de lo establecido en la Ley 1757 de 2015, la Ley 1712 de 2014, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1499 de 2017, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, así como los lineamientos y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Las secciones que integran el menú Participa son:
- Participación Ciudadana.
- Denuncias anóninmas.
- Notificaciones por aviso.
- Normatividad PQR.
- Diagnóstico e identificación de problemas.
- Planeación y presupuesto participativo.
- Consulta ciudadana.
- Colaboración e innovación.
- Control ciudadano.
- Rendición de cuentas.
- Control social.
- Código de integridad
Para la Contraloría General del Departamento del Magdalena la participación de los ciudadanos, grupos de valor e interesados en el ejercicio del diagnóstico e identificación de problemas teniendo en cuenta que es la razón de ser de nuestra función, es por esto que, el proceso de la recolección y análisis de información para identificar y explicar los problemas que les afecta directa o indirectamente con base en datos, hechos, experiencias y propuestas relacionados con la situación abordada es de vital importancia y merece nuestro acompañamiento.
De acuerdo con el artículo 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015, son los Departamentos, municipios, distritos y localidades quienes están obligados a realizar ejercicios de participación participativa:
«ARTÍCULO 90. DEFINICIÓN. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
ARTÍCULO 91. OBJETO. La ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión».
Sujetos que pueden participar: En la formulación de las políticas pueden participar todas las personas residentes en Colombia y sus organizaciones sociales.
Medios presenciales y electrónicos: Los medios presenciales y electrónicos para la participación en la formulación de políticas de la Contraloría General del Departamento del Magdalena, son los espacios de interacción con la ciudadanía y sus organizaciones sociales, tales como audiencias públicas, audiencias de rendición de cuentas, foros, etc. Los medios electrónicos serán los dispuestos para la presentación de solicitudes y aquellos específicos que se ofrezcan en el periodo de diseño y trámite de las políticas y marcos normativos relacionados con la ciudadanía y sus organizaciones. Los relacionados con los mecanismos de contacto con el sujeto obligado.
< En construcción >