Contraloría General del Departamento del Magdalena
Nuestra Entidad
La Contraloría es una entidad de Carácter Técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
No Tendrá funciones distintas a las inherentes a su propia organización. El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia del control fiscal del estado incluye el control financiero de gestión y resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la contraloría podrá ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad Territorial (Artículo 269 CP). La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya Contralorías corresponderá a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva (Artículo 272 CP).
NUESTRA MISIÓN
Ejercer control fiscal sobre las entidades y los particulares administradores de los recursos públicos del departamento y sus municipios, garantizando la eficiencia y eficacia de la gestión pública, promoviendo la participación ciudadana en búsqueda de su propio bienestar.
NUESTRA VISIÓN
En el año 2025 la Contraloría General del Departamento del Magdalena será reconocida por ejercer control fiscal serio y transparente, por su modelo de gestión basado en la participación activa de sus ciudadanos, coadyuvando al mejoramiento integral de la administración pública territorial.
DEBERES Y FUNCIONES
La Contraloría General del Departamento del Magdalena de acuerdo al artículo 9° de la Ley 330 de 1996, tendrá las
siguientes funciones generales:
1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado;
3. Llevar un registro de la deuda pública del departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan Contraloría.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado.
5. Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del orden departamental y municipal bajo su control.
7. Presentar a la Asamblea Departamental un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución lo hará incurrir en causal de mala conducta.
9. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades del departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación, su concepto sobre gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.
10. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico.
11. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
12. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el departamento.
13. Auditar el balance de la Hacienda Departamental para ser presentado a la Asamblea Departamental.
14. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Gobernador dentro de los términos establecidos por la Ley para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.
15. Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con fiscal para efectos de incluirlos en el boletín de responsabilidades.
RESEÑA HISTÓRICA
La Contraloría General del Magdalena nace a través de la Ordenanza No. 70 del 29 de Abril de 1926 expedida por la Asamblea Departamental, en ésta ordenanza se expone la organización fiscal del departamento, dando origen a dos entidades complementarias y con funciones afines: «La Contraloría y La Contaduría». Durante su existencia ha sufrido transformaciones importantes, destacándose la sufrida con la expedición de la Constitución Política de 1.991, donde se le confiere a las contralorías territoriales el ejercicio del control fiscal sobre los entes territoriales y personas jurídicas o natural que manejen bienes y recursos del Estado.
PERSONAL DIRECTIVO
Alberto M. Garzón Wilches
Despacho
4215157 Ext 1010
Angie Carolina Rodríguez Cuadrado
Acción Administrativa
4214717 Ext 1020
José Alirio Carvajal Campo
Planeación y Participación Ciudadana
4214717 Ext 1060
Jorge Rafael Durán Tovar
Jurídica
4214717 Ext 1050
Adriana Beatriz Villegas Chaparro
Bienestar Social
4214717 Ext 1080
Richard Rafael Barros Perez
Control Interno
4214717 Ext 1090
Miguel Silva Barrios
Financiera
4214717 Ext 1070
Andrés Fergusson D'acunti
Contraloría Auxiliar para el Control Fiscal
4214717 Ext 1030
Claudia Karina Nieto Chicre
Contraloría Auxiliar para las Investigaciones
4214717 Ext 1040
Contralor General Departamento del Magdalena
El Abogado Alberto Mario Garzón Wilches fue elegido como Contralor General del Departamento del Magdalena, para el periodo 2022 – 2025.
Código de Ética y Buen Gobierno
Conozca en detalle nuestro código de ética y buen gobierno, adoptado mediante Resolución No. 117 de 2016.
Procesos y Procedimientos
Consulte el documento acerca de los procedimientos y procesos que se adelantan en la entidad.